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jueves, 9 de febrero de 2023

¡Nuevo reto! Bolsa de trabajo para C1 y C2 de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

 






Bueno, pues después de tantos años en la bolsa de trabajo de Sanidad, llegó a mis manos esta convocatoria para la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para mediante un examen y sus resultados, elaborar bolsas de trabajo de C1 y C2.

Hay diferentes zonas geográficas de la Comunitat Valenciana para elegir, y dado que mi sueño es trabajar cerca de donde vivo y que el temario no es muy complejo, he decidido que me voy a presentar. Además, me invade cierto temor a que la Sanidad Pública sea privatizada en parte o totalmente, desde ahora hasta el día en que me llegue la edad de jubilación, y por si acaso... diversifico.


Desde aquí compartiré con vosotros el temario que yo misma me estoy elaborando.  


Os voy a dejar el enlace a la convocatoria para que la podáis leer.  Os aconsejo que os lo imprimáis y leáis con atención, subrayando si es preciso.


¡Cuento con vosotros!

viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



martes, 11 de mayo de 2021

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



https://apuntesdeunaopositora.blogspot.com #reformaconstitución #apuntesdeunaopositora



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.

Temario Común 1. La Constitución Española.

Hello, darlings!


Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones.  La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo.

Y como soy muy de Youtube,  se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje.  Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.

sábado, 20 de febrero de 2021

40/2015 LOS ÓRGANOS: LAS COMPETENCIAS. INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. ÓRGANOS CONSULTIVOS.

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.


La Admón Territoral de Admón Gral Estado = multitud órganos admtvos (divididos en unidades administrativas que a veces tienen vinculaciones/dependencias oficiales).



Vídeo procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"


 ART. 5. LEY 40/2015

  1. Se considerará órganos admtvos a unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga un carácter preceptivo.
  2. Cada Admón Pública delimitará, en su ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos admtvos propios de las especialidades derivadas de su organización.
  3. La creación de cualquier órgano administrativo, exigirá, al menos el cumplimiento de estos requisitos:
    1. Determinación de su forma de integración en la Admón Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
    2. Delimitación de sus funciones y competencias.
    3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
  4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.  A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Admón Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.


INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.



Vídeo publicado en el Canal de Youtube de Videoleyes Aula Virtual.


ART 6 40/2015:  Establece dos figuras jurídicas de uso general en la Admón pública:  INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO que se emplean por los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones cuando desean "dirigir" la actuación de los órganos inferiores que dependen jerárquicamente de ellos.  Así el artículo dispone que.

Artículo 6:  40/2015

1.  Órganos admtvos: podrán dirigir actividades de órganos jerárquicamente dependientes mediante INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.

Si una disposición lo establece, o se considere conveniente por razón de destinatarios/efectos que puedan producirse, tanto las instrucciones como las órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial correspondiente sin perjuicio de su difusión, según lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.  El incumplimiento de dichas instrucciones/órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

ÓRGANOS CONSULTIVOS.



Vídeo también procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"



Vierten su opinión sobre materias específicas y orientan a otros órganos.  Es un asunto regulado por varias normas, y una de ellas es precisamente, la 40/2015 en su artículo número 7.

Artículo 7. 40/2015

Admón Consultiva se puede articular mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Admón Activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En ese caso, dichos servicios no estarán sujetos a dependencia jerárquica ni orgánica ni funcional, ni recibirán instrucciones, directrices, o cualquier clase de indicación de los órganos que  hayan elaborado las disposiciones/producido los actos objetos de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Ley 39/2015. El Procedimiento Administrativo. Estructura. Ámbito Subjetivo de Aplicación.



¡Holaaa a todos!  Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros.  En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.


INTRODUCCIÓN.

Aquí tenemos la estructura de dicha Ley


      Fuente del vídeo:  Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).


Título Preliminar:  Arts 1 y 2

TÍTULO I.-  De los interesados en el procedimiento.
  • Capítulo I.  Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
  • Capítulo II.  Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
  • Capítulo I.  Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
  • Capítulo II.  Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
  • Capítulo I.  Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
  • Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
  • Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
  • Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
    • Sección 1. Disposiciones generales.  (Arts. 54 a 57)
    • Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
    • Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
  • Capítulo III.  Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
  • Capítulo IV.  Instrucción del procedimiento.
    • Sección 1.  Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
    • Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
    • Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81. 
    • Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
  • Capítulo V. Finalización del procedimiento.
    • Sección 1:  Disposiciones Generales.  Artículos 84 a 86.
    • Sección 2.  Resolución. Arts. 87 a 92.
    • Sección 3.  Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
    • Sección 4.  Caducidad.  Arts. 95.
  • Capítulo VI.  De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
  • Capítulo VII.  Ejecución.  Arts. 97 a 105.
TÍTULO V.  De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • Capítulo I. Revisión de oficio.  Arts. 106 a 111.
  • Capítulo II.  Recursos administrativos.
    • Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
    • Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
    • Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
    • Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES.


Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA 39/2015.  
ARTÍCULO 2



Vídeo perteneciente al canal Oposiciones de Sanidad.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.



En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.

Artículo 2 Ley 39/2015.

1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • a) Admón Gral del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA
  • c) Las entidades que integran la Administración Local.
  • d) El sector público institucional.

2.- El Sector Público institucional se integra por:

  • a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
  • b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.


Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros.  ¡Sed buenos!


Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.

martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

domingo, 18 de octubre de 2020

Próxima Convocatoria OPE. ¿Estáis preparados?



 Bueno, ya parece que se acerca el momento, la nueva oportunidad de conseguir un trabajo para toda la vida o bien unos puntitos para tener más probabilidades de trabajar.

Tenemos que ir mentalizándonos, quitarnos faenas de momento, adaptar nuestras agendas a lo que nos viene encima... y ponernos las pilas.


Este año deseo presentarme a Administrativo, Aux. Administrativo y a Celador.  Ya me quedé con ganas la ocasión anterior de presentarme a Administrativo, pero solo se podía examinar la gente de promoción interna.  Lo de celador es un poco por miedo, porque a día de hoy, en los contratos que he realizado en Atención Primaria, he visto como poco a poco se contrata a celadores para desarrollar las tareas que realizamos los auxiliares administrativos, y lo cierto es que me inquieta de cara a mi futuro laboral.

Como ya han salido las convocatorias de otras categorías, ya podemos saber las cosas que nos van a entrar en el Temario Común, y de momento, podemos centrarnos en esos temas e ir estudiándolos mientras, aunque en el examen solo saldrán 6 preguntas del TEMARIO GENERAL y otras 6 del  TEMARIO SANITARIO GENERAL.

 Puede ser que muchos de vosotros ya tengáis más que controlados esos temas, pero yo de momento, voy a centrarme en ellos, y cuando cuelgue algún post o resumen 

En la esta página tenéis lo que saldrá en el Temario Sanitario General donde iré enlazando entradas y leyes, etc.  Lo mismo, pero en relación al Temario General tenéis en este enlace.


Desde aquí deseo dar mi enhorabuena a los auxiliares administrativos que el día 2 de noviembre empezarán a trabajar en esa plaza por la que tanto se han esforzado.  Y aprovecho para animaros a todos, porque si ellos pudieron, nosotros también.


¡Hasta la próxima!



domingo, 30 de agosto de 2020

2.2 La Administración Electrónica. Firma electrónica y DNI Electrónico.

 

Firma Electrónica.

La usamos hace ya tiempo.  ¿Pero sabemos exactamente de qué estamos hablando?

Los ciudadanos acreditamos nuestra identidad mediante el uso de certificados electrónicos, que la autentican  ante un tercero.  Con este sistema accedemos a la Seguridad Social, DGt, etc.

Pero aunque lo hagamos desde casa... no deja de ser un trámite, electrónicamente usamos nuestra firma digital como si fuera nuestra firma "manual".  Esto está regulado en la 59/2003, concretamente nos vamos al artículo 3:

“La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que está vinculado al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

Se considera firma electrónica reconocida la firma avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación de los consignados en papel”.


Exactamente la misma definición encontraremos en la Directiva Europea 1999/93/CE por la que se creó el marco común para la firma electrónica en el ámbito de la Unión Europea.

La mayoría de nosotros no distinguimos firma digital de firma electrónica.  Porque resulta que no es lo mismo.  


Firma digital:  naturaleza legal, y más amplia técnicamente hablando ya que no siempre es necesario usarla con métodos criptográficos.

Es cierto que al principio del desarrollo del marco europeo para crear la firma electrónica, se le denominaba "firma digital" pero finalmente se acabó por denominar "firma electrónica". 


En definitiva, cuando se habla de firma electrónica, en la mayoría de los casos realmente se trata de firma digital, que se basa en el sistema de clave pública/algoritmo de cifrado y acredita la identidad del firmante mediante el X509.

Los certificados sirven para comprobar la identidad del firmante, no se usan para firmar.  En realidad firmamos con nuestra clave privada y es entonces cuando el certificado electrónico confirma nuestra identidad.


 

TERMINO

 

 

DEFINICIÓN

 

Poseedor de claves

 

Posee dos claves criptográficas matemáticamente relacionadas. Una privada secreta y una pública que puede dar a conocer.

 

 

Firma electrónica

 

Art. 3 Ley 59/2003.  “Conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

 

 

Firma digital

 

 

Operación criptográfica realizada sobre un documento con la clave privada de su único poseedor.

 

 

 

 

Verificación de la firma

 

 

 

 

 

 

Operación criptográfica, realizada únicamente con la clave pública del firmante.

 

Identificación del firmante

 

 

Puede hacerse durante la verificación de la firma cuando conocemos inequívocamente a quien pertenece la clave pública.

 

 

Certificado Digital

 

 

Estructura de datos que contiene la clave pública de un usuario junto con sus datos de identificación, nombre y DNI. Los emiten los Prestadores de Servicios de Certificación y sirven para verificar las firmas e identificar al firmante.

 

 

 

 

Datos de creación de la firma

 

 

 

Clave privada del titular.

 

 

Datos de verificación de firmas.

 

 

Clave pública del titular.

 

 

Certificado electrónico de firmante.

 

 

Documento que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante.

 

 

 

Certificado reconocido

 

 

Certificado que contiene los datos que marca la ley y es emitido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple las obligaciones legales establecidas para la comprobación de la identidad del titular, fiabilidad y garantías.

 

 

 

Dispositivo seguro de creación de firma

 

 

Dispositivo que sirve para aplicar los datos de creación de firma y posee una serie de garantía de seguridad.

 

 

 

Firma electrónica reconocida

 

 

 

Firma electrónica creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Judicialmente tiene el mismo valor que la firma manuscrita.

 


DNI ELECTRÓNICO.

Desde 2006, se expiden DNI electrónicos en España.  De ese modo se proporcionaba identidad personal a los ciudadanos para que pudieran ejercerla también a nivel electrónico.

Legalmente se acopla al marco establecido por la Unión Europea.  Contiene dos certificados (X0509v3) de ciudadano (uno de autenticación y otro de firma) y las claves privadas asociadas que se generan/insertan durante la expedición del DNI-e.

  • El certificados de autenticación permite al ciudadano certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.
  • El certificado de firma electrónica reconocida/cualificada mediante el cual podemos realizar gestiones, firmar documentos, etc.  
El DNIe no contiene ninguna otra información relativa a datos personales ni de cualquier otro tipo de información confidencial.

El usuario tiene que recordar la clave asignada para poder hacer gestiones.  A mí personalmente, se me ha olvidado alguna vez.  Menos mal que es suficiente con ir a la comisaria de la policia nacional, meterlo en la "maquinita", poner el dedo para que te lea la huella y poner la nueva clave.

Ahora bien, el uso del DNIe solo es posible a través de un lector de tarjetas inteligentes (te puedes comprar un teclado con lector, o un simple lector que se acopla a  tu ordenador mediante un usb), y también es necesario que tu ordenador cuente con el software específico que se puede descargar en la web de la Dirección General de la Policía, concretamente en el área "descargas" dentro del portar "DNIe".



Con nuestro DNIe podemos hacer cosas como:

  • Realizar Declaración Renta.
  • Solicitar el informe de vida laboral y tenerlo al instante
  • Inscribirnos en bolsas y oposiciones
  • Averiguar los puntos del carnet de conducir
  • firmar documentos
  • acceder al catastro
  • solicitar pretaciones al Sepes...
¿Son seguras las conexiones?

HTPS es el protocolo de red basado en el protocolo HTTP, destinado a la transferencia segura de datos de hipertexto.  HTTPS es la versión segura de HTTP, ya que su cifrado se basa en la tecnologia SSL más apropiada para el tráfico de información sensible que el HTTP.

Así se protege tanto el nombre de usuario como sus claves, evitando su uso por algún delincuente electrónico. No podría descrifrar los datos.

Estos protocolo se usa en Chrome, Edge, Explore, Mozilla Firefox...

Lo verás con frecuencia en la banca online, tiendas en línea, y cualquier tipo de servicio que requiera el envío de datos personales o contraseñas.

SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL EN IISS del SVS. 1. Ppios Generales. Órganos de Selección y Provisión.

 TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. TEMA 2.  ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y  PROVISIÓN. 1. Principios Generales, órgano...