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domingo, 1 de mayo de 2022

3.1.4.1.2. Forma 36

Forma

Los actos emanan de las AAPP.  En la 39/2015 continúa trabajando con documentos en formato de papel pero por otro lado, persigue que la Admón trabaje cada vez más con medios electrónicos.  Así que, actualmente, conviven ambos formatos, aunque se intenta que preferiblemente se utilicen los medios electrónicos.

También se consideran actividades administrativas de forma verbal, sin embargo obliga a que adquieran la forma escrita cuando sea necesario y, en última instancia, la norma habilita para que en los casos en los que deban dictarse una pluralidad de actos de la misma naturaleza, se lleven a cabo en un mismo acto. 




Pues nada, por tercera vez el mismo vídeo de Jon Fernandez Abogados.

Artículo 36 de la Ley 39/2015

1.- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.  Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3.- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



martes, 11 de mayo de 2021

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



https://apuntesdeunaopositora.blogspot.com #reformaconstitución #apuntesdeunaopositora



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.

Temario Común 1. La Constitución Española.

Hello, darlings!


Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones.  La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo.

Y como soy muy de Youtube,  se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje.  Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.

jueves, 22 de abril de 2021

Publicada la Convocatoria para auxiliar administrativo

 Ya está.  El día ha llegado, salió la convocatoria para Auxiliar Administrativo Instituciones Sanitarias Generalitat.

Esta mañana, con los compañeros del trabajo le hemos echado un vistazo a la convocatoria de oposiciones para auxiliar administrativo de la Consellería de Sanidad.

Lo cierto es que nos ha sorprendido un poco en algunos aspectos, como en que la parte de informática entre en la parte específica y que la 39/2015 entre entera, así como la Constitución.

Este enlace os dirigirá a la convocatoria.

Como el temario ha cambiado bastante, en los próximos días os iré actualizando la información.

TEMARIO ESPECÍFICO Y BIBLIOGRAFIA


TEMARIO GENERAL Y COMÚN.


BIBLIOGRAFÍA TEMARIO COMÚN.

Bueno, pues ya sabéis lo que toca, armarse de valor, llenarse de ánimo y de esperanza... y estudiar como cosacos.  Espero que esta información os resulte útil, y recordad que voy actualizando poco a poco.  Espero que sigáis al otro lado.

martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

martes, 10 de noviembre de 2020

GARANTIA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.


Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia.  ¿Empezamos?

En Youtube también tenemos recursos para prepararnos.  Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.





Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.

Dentro del Título I tenemos el Capítulo IV "Las garantías de las libertades y derechos fundamentales."  Comprende los artículos 53 y 54.

Empezamos con LA GARANTÍA.

¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando?  Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc

Artículo 53 de la CE:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos.  Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.  
    1. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.




Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.


LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

En el párrafo anterior decíamos que nuestros gobernantes, a todos los niveles, deben velar para que podamos hacer uso de todos nuestros derechos.  Ahora vamos con la parte contraria, de los motivos por los que nuestros gobernantes pueden suspender algunos de esos derechos.  Veamos qué dicen estos artículos.

Hablamos de la parte que dentro del Título I y como Capítulo V se denomina "De la Suspensión de los Derechos".


1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.  Exceptuando lo establecido anteriormente en el aparatado 3 del artículo 17 para el supuesto de la declaración del estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículo 17, apartado 2 y 18, apartados 2, 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Es recomendable que leáis el artículo 116 de la CE, donde se expone la posibilidad de decretar los estados de alarma/excepción/sitio ya que cada uno de ellos se preve para situaciones distintas que alteran el funcionamiento del país.



  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.  La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.  El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones.  Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.  
    • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

Tras este pequeño inciso continuamos con el artículo 55 sobre la suspensión de los derechos.¿Preparados?  ¡Así me gusta!


Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Finalmente, todo este tipo de medidas siempre son temporales, y solo se aplican en casos realmente excepcionales.

Y como colofón, os dejo este estupendo vídeo del canal de Youtube Memorias de Pez donde se explica en qué consiste cada uno de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

domingo, 18 de octubre de 2020

Próxima Convocatoria OPE. ¿Estáis preparados?



 Bueno, ya parece que se acerca el momento, la nueva oportunidad de conseguir un trabajo para toda la vida o bien unos puntitos para tener más probabilidades de trabajar.

Tenemos que ir mentalizándonos, quitarnos faenas de momento, adaptar nuestras agendas a lo que nos viene encima... y ponernos las pilas.


Este año deseo presentarme a Administrativo, Aux. Administrativo y a Celador.  Ya me quedé con ganas la ocasión anterior de presentarme a Administrativo, pero solo se podía examinar la gente de promoción interna.  Lo de celador es un poco por miedo, porque a día de hoy, en los contratos que he realizado en Atención Primaria, he visto como poco a poco se contrata a celadores para desarrollar las tareas que realizamos los auxiliares administrativos, y lo cierto es que me inquieta de cara a mi futuro laboral.

Como ya han salido las convocatorias de otras categorías, ya podemos saber las cosas que nos van a entrar en el Temario Común, y de momento, podemos centrarnos en esos temas e ir estudiándolos mientras, aunque en el examen solo saldrán 6 preguntas del TEMARIO GENERAL y otras 6 del  TEMARIO SANITARIO GENERAL.

 Puede ser que muchos de vosotros ya tengáis más que controlados esos temas, pero yo de momento, voy a centrarme en ellos, y cuando cuelgue algún post o resumen 

En la esta página tenéis lo que saldrá en el Temario Sanitario General donde iré enlazando entradas y leyes, etc.  Lo mismo, pero en relación al Temario General tenéis en este enlace.


Desde aquí deseo dar mi enhorabuena a los auxiliares administrativos que el día 2 de noviembre empezarán a trabajar en esa plaza por la que tanto se han esforzado.  Y aprovecho para animaros a todos, porque si ellos pudieron, nosotros también.


¡Hasta la próxima!



martes, 24 de marzo de 2020

lunes, 24 de febrero de 2020

domingo, 22 de diciembre de 2019

jueves, 10 de octubre de 2019

ORDENAMIENTO JURÍDICO. FUENTES DEL DERECHO. CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA.





Nada más aterrizar en la plataforma me he dado de bruces con el primer bloque del temario específico de auxiliar administrativo. Me está costando la vida.  La idea era colgar un resumen de todo el Tema 1 el bloque 1 del específico, pero de momento solo he conseguido asimilar esto que os cuelgo, aunque el resto está en proceso. He tenido que tirar de Google, para buscar información complementaria, no porque lo de la plataforma esté mal, sino porque yo estoy muy verde y a veces leyéndolo en varios sitios parece que me entran mejor las cosas. 

domingo, 8 de septiembre de 2019

LEY REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. LEY ORGÁNICA 3/1984



Esto de ir metiéndonos leyes en la cabeza es un tostón, y todos, a nuestra manera, intentamos mediante algún truquillo mental asociar las leyes o artículos con cosas que nos son familiares.




Decreto Ley 2/2024 del Consell. Capitulo II

  CAPÍTULO II Agrupaciones sanitarias interdepartamentales Artículo 8. Definición de Agrupación Sanitaria Interdepartamental 1. En la estru...