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viernes, 18 de marzo de 2022

TÍTULO III. De las CORTES GENERALES

 TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales se componen de CONGRESO + SENADO,  en este tema veremos sus peculiaridades, composición, etc.

Se regulan en el Título III de la CE, "De las Cortes Generales", capítulos del 66 al 96, en tres capítulos:

1.  De las Cámaras (66/80)

2.  De la elaboración de las leyes (81/92)

3.  De los Tratados Internacionales (93/96)    

1. LAS CÁMARAS



Carol nos explica desde el artículo 60 hasta el 80.

Capítulo I del Título III, "de las Cámaras" dentro del Título III "Las Cortes Generales).  Veremos los artículos del 66 al 80 de la CE.

Cortes Generales:  Potestad legislativa.

Artículo 66 CE

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por Congreso de los Diputados + Senado.

2.- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución Española.

3.- Las Cortes Generales son inviolables.

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Las Cortes están compuestas por los representantes que el pueblo elige cuando se celebran elecciones, cada 4 años.

Son dos cámaras, Congreso, también llamado Cámara Baja y, Senado, Cámara Alta.

Funciones Cámaras:

  • aprobación
  • modificación
  • derogación leyes
  • control sobre actuaciones llevadas a cabo por Gobierno
  • cualquier competencia atribuida por la CE.
También son inviolables.

EL MANDATO PARLAMENTARIO.

Pasamos al artículo 67, donde nos dice que los miembros de las Cámaras no pueden simultanear cargos en ambas instituciones.  Pero, en la CE, no se indica que un diputado autonómico que no forme parte del Gobierno de su CCAA pueda también, ser senador.  ¿Vamos al artículo?

Artículo 67 CE

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2.  Los miembros de Las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3.  Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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El punto 2 nos recuerda que diputados/senadores NO SOMETIDOS a órdenes de otros poderes, órganos, personas... Ejercerán sus funciones de manera libre e independiente.  

En el 3 nos explica los requisitos que tendrán las sesiones para que tengan efectos jurídicos.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

¡A por el 68!  Vemos aquí cual es el número mínimo/máximo de miembros del Congreso y la forma en que los diputados son electos por los ciudadanos mediante las elecciones generales.

Artículo 68 CE

1.  El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. 

2.  La circunscripción electoral es la provincia.  Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.  La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3.  La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4.  El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.  La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.  El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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Donde se establece el número definitivo de diputados es en La Ley Orgánica /1985, del Régimen Electoral General, concretamente en su artículo

162.1 LO 5/1985 (LOREG)

El Congreso está formado por 350 diputados.  

Dentro de esto, y a la hora de conformar la composición de la Cámara, es donde interviene la figura de los Grupos Parlamentarios. Los parlamentarios, o bien se integran en grupos propios (si hay sifuciente número de componentes establecidos por los reglamentos parlamentarios por afinidad política) o bien en el Grupo Parlamentario Mixto. Pero...

Art 23 Reglamento del Congreso:

1.  Los Diputados, en podrán constituirse en Grupo Parlamentario, número no inferior a 15.  Igualmente podrán:

  • constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos el 15/% de los votos correspondiente a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2.  En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.

Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Circunscripción Electoral:  división territorial en la que se computan los votos emitidos para el posterior reparto de escaños, que en caso de elecciones generales, es la Provincia.

Representación proporcional: sistema de reparto de escaños en los que exista una correlación entre los resultados electorales (votos obtenidos por los partidos) y su representación en el Congreso (escaño).

Punto 5: todos los españoles/las podemos participar en las elecciones tanto como electores como elegibles, incluyendo el voto por correo. 

Y finalmente, nos expresa que una vez disuelto el Congreso deben celebrarse las elecciones entre los 30/60 días siguientes, tras lo cual, y una vez publicados los resultados, el nuevo Parlamento deberá constituirse dentro del plazo de 2 días.

EL SENADO.  CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL.

Es en el artículo 69 donde se establece un régimen similar al del Congreso pero con ciertas peculiaridades.  Sin más dilación, vamos a por el artículo.

Artículo 69 CE

1.- El Senado es la Cámara de representación territorial.

2.- En cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3.- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:  Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4.-  Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5.-  Las CCAA desingnarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.  La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6.- El Senado es elegido por 4 años.  El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

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El Senado se caracteriza por representar a los distintos territorios y regiones que conforman nuestro Estado, por lo cual no se escoge a los miembros de dicha Cámara del mismo modo que para el Congreso.  Vamos a ver cómo se escogen los Senadores en nuestro país:


TERRITORIO                                  NÚMERO DE SENADORES

Provincias Peninsulares                                        4

Provincias Insulares:                                          

*(Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)             3

*(Ibiza-Formentera, Menorca, 

Fuerteventura, Gomera, Hierro,                      1

Lanzarote y La Palma)

Ceuta                                                                           2

Melilla                                                                         2

Designación  CCAA                        1 + 1 por cada millón de habitantes

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Los únicos Senadores que no son directamente escogidos por el pueblos, son aquellos designados por las CCAA, elegidos por las Cortes/Parlamentos Autonómicos, bien por otros Órganos Colegiados Superiores cuando no cuenten con Cámara Autonómica.

  • Esto va en función de la población de cada autonomía, y así por ejemplo, en una CCAA peninsular con 6 millones de habitantes se escogería 4 senadores(si es uniprovincial).
  • Si la CCAA consta de 4 provincias, sería 4 por cada provincia, o sea 16 senadores (por votación popular y 7 por la Asamblea.
Pero, también hemos de contar con los Grupos Parlamentarios que también tienen su peso en la formación de la cámara del Senado, tal como regula el artículo 27 del Reglamento del Senado.  Veámoslo.


Artículo 27 Reglamento del Senado

1. Cada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.

2. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia.

3. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario.

4. Cada Grupo parlamentario deberá adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.

5. Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. Podrán utilizar para sus reuniones las salas del Palacio del Senado que la Presidencia de éste asigne para su uso.

INCOMPATIBILIDADES, INELEGIBILIDADES, INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD.

Algunos motivos por los que un individuo NO puede ser MIEMBRO DEL CONGRESO O DEL SENADO, así como otras en las que se produce la incompatibilidad de cargos o funciones y, por tanto, el individuo se ve obligado a escoger entre uno u otro, se refleja en el artículo 70 de la CE.  ¿Vamos?

ARTÍCULO 70 CE

1.- Ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: 

a) Componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Admon del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f)  A los miembros de las Juntas Electorales.

2.- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la Ley electoral.


En el artículo 71 se sigue concretando este tipo de cosas.


                                                 Artículo 71 CE

1.  Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.  Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos encaso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.  En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.  Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Pues eso,  que los integrantes de ambas Cámaras no podrán ser perseguidos, ni detenidos ni siquiera acusados por el hecho de expresar su opinión en el ejercicio de sus funciones como representantes de la ciudadanía (punto 1): del mismo modo que su inmunidad no permite su detención a no ser que estén cometiendo/acaben de cometer un delito (flagrante delito).  Además, el poder judicial no puede inculparlos, ni tomarles declaración ni procesarlos salvo que hayan solicitado el suplicatorio (autorización que exige la CE) a la Cámara correspondiente.

Aunque profundizaremos en el  tema del Tribunal Constitucional, que forma parte de este temario común, en él se indica que los miembros de las Cámaras gozan de la figura del aforamiento, y por tanto deberá juzgarlos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


REGLAMENTO, SESIONES Y SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS. 


                                             ARTÍCULO 72 C.E

1.  Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos, y de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.  Reglamentos y sus Reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2.  Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes, y los demás miembros de sus Mesas.  Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3.  Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultados de policía en el interior de sus respectivas sedes.

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Aquí se hace referencia al Reglamento del Congreso (modificado varias veces), además al Reglamento del Senado (que también ha sufrido modificaciones).  Por otro lado, el Reglamento de las Cortes Generales, todavía no se ha aprobado.

Cuando las Cámaras se constituyen, tras las elecciones, se elige a sus Presidentes, al resto de miembros de las Mesas quienes posteriormente decidirán quien será el Presidente/a del Gobierno. Las Cámaras se reúne durante dos períodos distintos de sesiones, las cuales,pueden ser de carácter ordinario o extraordinario,  Vamos a ver el artículo 73 de la CE.

ARTÍCULO 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluto de los miembros de cualquiera de las Cámaras.  Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

A continuación, el art.74 de la CE se dispone que también se prevee sesiones conjuntas. ¿Lo leemos? 👀👀

ARTÍCULO 74

1.  Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2, y 158.2,* se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.  En el primer caso, el procedimiento se iniciará  por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado.  En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener poner una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.  La Comisión presentará un texto votado por ambas Cámaras.  Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

*94.1, 145.2, y 158.2

Artículo 94.1, 145.2 y 158.2:

Autorización previa de las Cortes Generales en la firma de Tratados o Convenios internacionales.

Autorización acuerdos de cooperación entre las CCAA.

Distribución de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Interterritorial.  

EL PLENO Y LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS.  

Seguimos con la organización/funcionamiento de las Cortes Generales.  Nos toca el artículo 75 donde se nos indica que Congreso/Senado pueden trabajar en Pleno/por Comisiones, de manera que:

ARTÍCULO 75 CE.

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.  El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3.  Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Pues eso, que Las Cortes pueden delegar la potestad legislativa correspondiente al Pleno de Comisiones Legislativas Permanentes cuya denominación cambia según la legislatura y el nombre de los Ministerios existentes.

Sin embargo, si durante la tramitación de un proyecto o proposición de ley, el Pleno se interesase y considerase que le corresponde debatir su contenido y proceder a su votación, podrá exigirlo en cualquier momento.

Y en el párrafo tercero nos dicen que no pueden ser materia de delegación a las Comisiones:

  • ni la reforma de la CE
  • ni asuntos de ámbito internacional
  • ni leyes orgánicas ni de bases o la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

Tipo especial de Comisión, creado con el único propósito de que los miembros de las Cámaras puedan indagar sobre asuntos que afecten al interés público (financiación ilegal, investigación crisis financiera, programa de asistencia... etc.).  Así que vamos a leer el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 76 CE

1. El Congreso y el Senado, y, en su casa ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultados de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2.- Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.  La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Pues eso, que este tipo de comisiones son creadas para depurar responsabilidades de tipo político no judicial, pues no vinculan a los Tribunales.


PETICIONES A LAS CÁMARAS

Ahora veremos el artículo 77, que tiene mucho que ver con el artículo 29, sobre el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante los Poderes Públicos.

ARTÍCULO 77

1.  Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.  El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

DIPUTACIONES PERMANENTES.

DIPUTACIÓN PERMANENTE, uno de los principales órganos de las Cortes Generales.  Vigila el Poder legislativo cuando sus representantes no se encuentran reunidos o las cámaras están disueltas y esperando que sean nuevamente constituidas.  Vamos a ver cómo nos lo cuenta el Art. 78.

ARTÍCULO 78

1  En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2  Las Diputaciones Permanentes estarán presididos por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3.  Expirado el mandato o en caso de Disolución Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4.  Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones

Una de las características de la DIPUTACIÓN PERMANENTE es su vocación de continuidad, ya que impide que en los casos en los que las Cámaras están disueltas, el Poder Legislativo no esté en funcionamiento.  Aunque no ostenta todos/cada uno de poderes/facultades que tiene el Senado, Congreso.... sí ejerce algunas de las más relevantes a efectos de continuidad.  


                                            ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Como habíamos visto, en lo referente a los acuerdos a los que llegan las Cortes Generales en su seno (art 67), se requiere el cumplimiento de unos requisitos establecidos en nuestra CE y desarrollados por los Reglamentos para que los pactos alcanzados tengan eficacia y sean válidos.

¿Os apetece seguir con el artículo 79?  Da lo mismo, aquí llega:


Artículo 79 CE

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.


PUBLICIDAD DE LAS SESIONES


Artículo 80 CE

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

O sea, que es posible que la ciudadanía asista a a los plenos de las Cámaras y ser testigos de todo lo que allí suceda y su funcionamiento. Eso, siempre y cuando las cuestiones sean de carácter ordinario, porque en determinados casos, las sesiones se celebran a puerta cerrada, si es que así lo haya aprobado por mayoría absoluta los miembros de la Cámara.  


                                           LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.




Otro vídeo de Carol contándonos de manera más fácil los arts. del 81 al 92

En este capítulo de la CE, que se llama "De las Cortes Generales) veremos el procedimiento para aprobar Leyes + normas con rango de Ley que no son aprobadas por parte del Poder Legislativo, sino por la delegación de éste en el Gobierno. (Art 81 a 92 de la CE).


LEYES.

                                                            LEYES ORGÁNICAS.

Este Capítulo Segundo del Título III de la CE comienza con el artículo 81 y la definición de materias que deberán regularse, obligatoriamente, por Ley Orgánica:

Artículo 81 CE

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Así, como no quiere la cosa, hemos visto dos cosas muy importantes sobre las Leyes Orgánicas.

  • su contenido versa sobre sistema electoral, estatutos autonomía, derechos fundamentales y libertades públicas (dentro de la CE)
    • hay más materias en la CE que deben ser reguladas por Leyes Orgánicas (Consejo General Poder Judicial, Estados alarma/excepción/sitio/Tribunal Constitucional.
  • Otra de las caracterísitcas de las L. Orgánicas es su sistema de aprobación y modificación.
    • se exige que el Congreso las apruebe por mayoría absoluta, esto es, superior en votos a la mayoría simple.  Voto favorable de la mitad más uno de los miembros del hemiciclo, o sea, 176 votos a favor.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA (ART 82)

Explica en qué consiste la potestad legislativa delegada.

ARTÍCULO 82 CE

1.- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no incluidas en el artículo anterior.

2.- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3.- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.  La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.  No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.  Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4.- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5.-  La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6.- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

  • La delegación legislativa  no puede versar sobre materias reservadas a ley orgánica
  • y deberá autorizarse expresamente por las Cortes.
  • autorización que podría formalizarse en forma de Ley de Bases si lo que se le ha encomendado al Gobierno es un texto con artículos/articulado, 
  • o mediante Ley Ordinaria si existen varias normas con rango de Ley que deban ser refundidas para crear uno, o para regularizar, aclarar o armonizar los ya existentes,

 Esto es, hacer que la regulación que contiene sea similar en todas ellas.

Otro rasgo importante de la delegación es que el Gobierno no puede, a su vez, delegar en otros órganos el encargo que las Cortes le han hecho a él y, por otro lado, los Tribunales podrán controlar que el Gobierno no se ha excedido de la delegación, es decir, que no ha ejercido competencias para las que no había sido autorizado.

LIMITACIONES A LA LEY DE BASES

Artículo 83 CE

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

A.- Autorizar la modificación de la propia Ley de Bases.

B.-  Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

O sea, nunca pueden modificarse a sí mismas ni pueden autorizar al Gobierno para que apruebe normas que puedan aplicarse al normas creadas en el pasado, sino a las que se apliquen al futuro.


PROTECCIÓN DE LAS DELEGACIONES LEGISLATIVAS.

Siguiendo, con el Título III, llega el artículo 84 señalando que, cuando Las Cortes delegan en el Gobierno la aprobación de una norma, y tiene entrada en las Cámaras una proposición de ley o una enmienda, el Gobierno puede oponerse a su tramitación por estar habilitado para proceder a la aprobación de la norma con rango de Ley.

Artículo 84 CE

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Pero hemos de tener en cuenta, que aunque el Gobierno pueda oponerse, los grupos parlamentarios puedan proponer que la Ley por la que se autoriza al Gobierno para aprobar la norma, sea derogada.

DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS LEY.

Las normas que emanarán del Gobierno y no del Legislativo, previa autorización de las cortes, las tenemos en artículo 85.


Artículo 85 CE

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. 

Tras la consolidación constitucional de la delegación legislativa con autorización previa al Gobierno, la Constitución reconoce que, bajo determinadas circunstancias será el Gobierno el que tendrá la iniciativa en la regulación de una materia y que, posteriormente, las Cortes podrán convalidar o no, de esta forma lo dispone el artículo 86 que veremos a continuación.

Artículo 86 CE

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


CE permite, para cuando el Gobierno considere que existe una necesidad extraordinaria y urgente, que deba resolverse inmediatamente, se pueda dictar normas con rango de Ley con carácter temporal.

Al igual que la regulación prevista en el artículo 82, Gobierno tiene "vetadas" algunas materias, y por ello, regularlas no puede hacerse mediante Decreto-Ley.

Estas normas se someterán a votación en Congreso, dentro de los 30 días siguientes a su promulgación con la finalidad de ser convalidada por el Parlamento, o ser derogada o consolidada normativamente por las Cortes mediente tramitación como proyecto de Ley


INICIATIVA LEGISLATIVA

Capacidad para iniciar el procedimiento de aprobación, modificación o derogación de las leyes, el artículo 87 de nuestra CE establece:


1. La iniciativa legislativa corresponde al de acuerdo con la Gobierno, al Congreso y al Senado, Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Destacar que  esta capacidad es que, como era de esperar tras el estudio de los artículos anteriores, la posean tanto el Gobierno como las Cortes Generales. Y, además, se reconoce que también las Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas puedan ejercer esta legitimación, bien a través del Gobierno, bien directamente ante la Mesa del Congreso.

El párrafo tercero hace referencia a la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, donde tiene lugar el desarrollo de este procedimiento de participación de la ciudadanía en el ejercicio del Poder Legislativo que, como indica el artículo, no podrá referirse a las materias reservadas a Ley Orgánica, a los tributos, las relaciones internacionales o el régimen de indultos.


PROYECTOS DE LEY Y PROPOSICIONES DE LEY


Artículo 88 CE

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Y, en el artículo 89 se incluye el modo de tramitar una proposición de Ley, esto es, una propuesta que emana del Congreso, del Senado, de la Iniciativa Popular o de las Asambleas de las Comunidades Autónomas. De modo que:

Artículo 89 CE

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.


Actuación legislativa del Senado

Nos explica el procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas y ordinarias cuando el proyecto ya ha sido aprobado por el Congreso:

Artículo 90 CE

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Lo más destacable de dicho procedimiento es que, si en el plazo de dos meses, el texto no ha sido aprobado por el Senado, y, si se trata de un proyecto el Congreso puede aprobar el texto sin el visto bueno del Senado urgente, esos dos meses se reducen a veinte días naturales.

SANCIÓN PROMULGACIÓN Y REFERÉNDUM

El último paso antes de la aplicación de la Ley Orgánica y ordinaria de que se trate, está contemplada en el artículo 91 de la Constitución cuando dispone que:

Artículo 91 CE

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

El cierre del Capítulo se produce con el artículo 92 cuando señala que:

Artículo 92 CE

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

El Referéndum está previsto como método para conocer la opinión de los ciudadanos en asuntos que conlleven una decisión política que pueda afectar al conjunto de la población.  Procedimiento: 👉 solicitud de celebración de referéndum por parte del Gobierno a Congreso Diputados👉 una vez concedida la autorización 👉 es el Rey quien lo convoca.

En el párrafo 3 👉 hace referencia a la L.O. 2/1980, 18 enero, sobre Regulación de las distintas modalidades de referéndum.


TRATADOS INTERNACIONALES



Y otro vídeo más de Carol:  Del Art  93 al 96


El artículo 93 da comienzo a la regulación constitucional de los Tratados Internacionales, del Capítulo III, del Título III de la Constitución Española, cuando señala que:

     ARTÍCULO 93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

En aplicación de este artículo, España ha aprobado, entre otras, las siguientes Leyes Orgánicas:

  • Ley Orgánica 10/1985 de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas,
  • Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, por la que autoriza la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastrich, el 7 de febrero de 1992 o
  • Ley Orgánica 1/2005, 20 mayo, autoriza la ratificación España del Tratado por que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 octubre de 2004.


Artículo 94: contiene las normas relativas a otros dos tipos de Tratados. 

  • Por un lado, aquellos que necesitan la autorización previa de las Cortes Generales
  • Por otro, los celebrados sin necesidad de autorización y que solo exigen  la posterior comunicación a las Cortes. 

Y, así:

ARTÍCULO 94 CE

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e)Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.


Por su parte, el artículo 95 de la Constitución establece un requisito previo a la firma de un tratado internacional cuando señala que:

ARTÍCULO 95 CE

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Aquí, deja claro  la supremacía de la Constitución al impedir que pueda celebrarse un tratado cuyo contenido pueda estar en conflicto con nuestro texto constitucional. En el mismo sentido, también el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone, en cuanto al control de constitucionalidad previo que:

Artículo 78.1 LOTC

El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado.

Las dos notas más características de este control previo son, en primer lugar, que su interposición ante el Tribunal Constitucional es voluntario por cuanto ambos artículos expresa la fórmula "podrán requerir". Y, en segundo lugar, comoestablece la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, ... el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, (...) que tendrá carácter vinculante.

El artículo de cierre del presente Capítulo es el 96 cuyo tenor literal establece que:

ARTÍCULO 96 CE

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Finaliza el Título III con este artículo, exigiendo la completa publicación del tratado en el BOE, de modo que entrará en vigor según la normativa general de los 20 días dispuestos en el Código Civil, o en el momento en el que el propio tratado establezca.

Los tratados tienen un sistema de reforma rígido, pasa como con la C.E., por contenerse el procedimiento en el mismo texto del tratado.

Cuando vaya a denunciarse un tratado/convenio internacional, o sea, si unilateralmente una de las partes firmantes desee desvincularse de la fuerza obligatoria del tratado, habrá que seguir el artículo 94 de la propia Constitución.

sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



martes, 11 de mayo de 2021

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



https://apuntesdeunaopositora.blogspot.com #reformaconstitución #apuntesdeunaopositora



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.

Temario Común 1. La Constitución Española.

Hello, darlings!


Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones.  La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo.

Y como soy muy de Youtube,  se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje.  Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.

martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

martes, 10 de noviembre de 2020

GARANTIA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.


Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia.  ¿Empezamos?

En Youtube también tenemos recursos para prepararnos.  Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.





Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.

Dentro del Título I tenemos el Capítulo IV "Las garantías de las libertades y derechos fundamentales."  Comprende los artículos 53 y 54.

Empezamos con LA GARANTÍA.

¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando?  Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc

Artículo 53 de la CE:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos.  Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.  
    1. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.




Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.


LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

En el párrafo anterior decíamos que nuestros gobernantes, a todos los niveles, deben velar para que podamos hacer uso de todos nuestros derechos.  Ahora vamos con la parte contraria, de los motivos por los que nuestros gobernantes pueden suspender algunos de esos derechos.  Veamos qué dicen estos artículos.

Hablamos de la parte que dentro del Título I y como Capítulo V se denomina "De la Suspensión de los Derechos".


1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.  Exceptuando lo establecido anteriormente en el aparatado 3 del artículo 17 para el supuesto de la declaración del estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículo 17, apartado 2 y 18, apartados 2, 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Es recomendable que leáis el artículo 116 de la CE, donde se expone la posibilidad de decretar los estados de alarma/excepción/sitio ya que cada uno de ellos se preve para situaciones distintas que alteran el funcionamiento del país.



  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.  La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.  El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones.  Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.  
    • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

Tras este pequeño inciso continuamos con el artículo 55 sobre la suspensión de los derechos.¿Preparados?  ¡Así me gusta!


Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Finalmente, todo este tipo de medidas siempre son temporales, y solo se aplican en casos realmente excepcionales.

Y como colofón, os dejo este estupendo vídeo del canal de Youtube Memorias de Pez donde se explica en qué consiste cada uno de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

Decreto Ley 2/2024 del Consell. Capítulo I.

  DECRETO 2/2024 CAPÍTULO I Medidas extraordinarias para favorecer la provisión de plazas de difícil cobertura. Artículo 1. Régimen extraord...