martes, 19 de diciembre de 2017

Nociones básicas sobre leyes y normas que deberías leer antes de ponerte a estudiar una oposición




Como os contaba en otro post anterior, "aterricé" en el curso de FOREM a lo bestia ya que ese mes tocaba el Bloque específico 1, y allí me puse yo a leer, me costaba horrores entender todo y la primera vez que hice uno de los test, me perdonaréis la expresión, pero me "cagué patas pabajo".


Con el tiempo he llegado a la conclusión de que me habría venido bien una pequeña introducción sobre los tipos de normas que hay para estar aunque sea, ligeramente familiarizada con todos estos conceptos.  

Así que os voy a hacer un resumen que quizá llegue algo tarde, pero que os puede ser útil si todavía no os habéis metido con la normativa. En la mayoría de los conceptos expuestos, tenéis enlaces por si queréis profundizar en la materia. Además, también os he puesto unos vídeos sobre el tema que pueden facilitar la asimilación de estos conceptos.   También os dejo el enlace para que descarguéis el PDF resumen de este post. 

¿Empezamos?  ¡Pues que no se diga!


En primer lugar vamos a imaginar una pirámide.  En la cúspide tenemos las normas de la Unión Europea, en segundo lugar tenemos la Constitución Española, en el tercer lugar tenemos La Ley y ya en la base, Los Reglamentos.


Aquellas normas que emanan de la Unión Europea son de obligado cumplimiento no solo en nuestro estado, sino en todos los países miembros.  Hay varios tipos, que vamos a ver a continuación:


  • EL REGLAMENTOes OBLIGATORIO en su totalidad y vincula a TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS.
  • LA DIRECTIVA:  No se aplica directamente a los estaodos, sino que es trasnpuesta adaptándola al derecho interno.
  • LA DECISIÓN que obliga a todos los destinatarios y en todos sus elementos, pero no tiene carácter general, como las anteriores.
  • LA RECOMENDACIÓN y EL DICTÁMEN realmente no se consideran normas puesto que carecen de efectos vinculantes para los estados.


La C.E. (como diremos para abreviarla ya que durante nuestro estudio de las leyes vamos a hacer multitud de alusiones a la misma) es una especie de "Ley Suprema" que debe ser respetada por el resto de la normativa.  Si alguna norma quebranta lo expuesto en la CE, se anularía automáticamente.



Aunque decimos "Ley" lo cierto es que puede tener varias denominaciones.  ¿Las vemos?

  • ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.-  Revisten forma de LEY ORGÁNICA y forman parte de lo que se denomina "Bloque de Constitucionalidad".  Son leyes estatales aunque rijan en CCAA (CCAA significa Comunidades Autónomas y usaremos dicha expresión muy a menudo para ser más breves).  Estamos hablando de Leyes Orgánicas que se aprueban en las cortes generales.
  • LAS LEYES ORGÁNICAS regulan determinadas materias reservadas por la Constitución y que hacen referencia a materias.
    • Relativas a derechos y libertades públicas.
    • Aprobadas por los Estatutos de Autonomía
    • Las que aprueben el régimen electoral general.
    • Previstas en la propia CE.
    • Para aprobar una LEY ORGÁNICA ES NECESARIO LA MAYORÍA DE LOS ASISTENTES AL CONGRESO Y LA SIMPLE DEL SENADO.
  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN RANGO DE LEY AUNQUE NO ORGÁNICA.  Se trata de acuerdos suscritos por nuestro país con otro u otros países u organizaciones internacionales.
  • LAS LEYES ORDINARIAS son aprobadas por las Cortes Generales y por las Asambleas Autonómicas. Regulan aquellas materias no reservadas por la CE para las Leyes Orgánicas que ya hemos visto antes.  Aprobadas por mayoría simple.
  • LEYES ESPECIALES.  Leyes Marco, de Transferencia, de Armonización... no son otra cosa que leyes ordinarias pero de menor importancia.
  • DECRETO LEGISLATIVO/LEY son normas dictadas por el Gobierno que tienen fuerza de Ley.  Para que el Gobierno dicte un Decreto Ley debe estar pasando una circunstancia determinada que imponga la urgencia del mismo.  En cambio para un Decreto Legislativo solo se necesita que lo pidan desde las Cortes Generales o desde las Asambleas de las CCAA.
NIVEL 4.  LOS REGLAMENTOS.

Cuando decimos reglamentos estamos hablando de normas que emanan del Gobierno.  Las más usuales son 
  • Decreto
  • Órdenes Ministeriales.

LEY ORGÁNICA/ LEY ORDINARIA  DECRETO LEGISLATIVO/DECRETO LEY

Continuamos esta breve introducción a los tipos de normas, hablando de las diferencias que por un lado hay entre las leyes orgánicas y ordinarias, y por otro, entre los decretos ley y los legislativos.







EN LO REFERENTE A LA MATERIA:

LA LEY ORGÁNICA (81 CE).-  Las relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía de las CCAA y el Régimen Electoral General, y las demás previstas en la CE.  En este último apartado incluiríamos otro tipo de supuestos como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA LEY ORDINARIA.- Regula otro tipo de materias, como por ejemplo que aprueban los Presupuestos Generales del Estado, armonización y leyes de las CCAA.

EN LO REFERENTE AL PROCESO

LAS LEYES ORGÁNICAS son aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta, o sea, la mitad de los miembros del Congreso más 1, en votación total sobre el conjunto del proyecto. (81.2 CE)
LAS LEYES ORDINARIAS son aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple, o sea la mitad más uno de los asistentes a la cámara.

PRINCIPIO QUE RIGE LA RELACIÓN ENTRE LA LEY ORGÁNICA Y LA ORDINARIA.

Se rige por el principio de competencia no jerárquica, porque ambas estarían en el mismo rango jerárquico.

La Ley Orgánica solo podrá regular derechos que estén comprendidos en la sección 1ª del Capítulo II del Título I de la CE, Artículo 15 a 29 CE y siempre que se refiera a un desarrollo directo de estos derechos NO A UNA SIMPLE MENCIÓN.







DECRETO LEGISLATIVO.


ARTICULO 82-85 DE LA CE
Se trata de un decreto que aprueba el Gobierno porque las Cortes le han habilitado para ello.
Las Cortes dan indicaciones sobre lo que hay que hacer.
  • LEY DE BASES.-Texto articulado.  Se trata de un texto de nueva creación.
  • LEY ORDINARIA.- Texto refundido.  Texto ya existente que se agrupan y armonizan.
Dicha delegacion, es un proceso que consta de 4 puntos básicos.
  1. DE FORMA EXPRESA.-  Tiene que quedar muy claro que se está haciendo esa delegación por parte de las Cortes.
  2. MATERIA CONCRETA.-  Ha de quedar totalmente claro la materia sobre la que se va a legislar.
  3. AGOTAMIENTO.- Una vez finalizado el proceso, la delegación no ha lugar, por lo que finaliza.
  4. NO SUBDELEGACIÓN.-  No se puede delegar en otra autoridad.

DECRETO LEY

ARTICULO 86 CE

Se dicta en casos de urgencia de carácter extraordinario, de urgente necesidad.
La situación no permite el tiempo de espera que cabría en caso de una ley normal.
Posteriormente, tendrá que consolidarse.

No se puede hacer sobre cualquier materia, hay determinadas materias que no lo permiten.  Son las siguientes:
  • Ordenamiento insituciones básicas del Estado
  • Régimen de las CCAA
  • Derecho Electoral General.
  • Derechos, Deberes y Libertades que e aparecen regulados en el Título I de la CE.

Bueno, pues hasta aquí esta pequeña introducción para familiarizarnos con las normas.  Espero que el resumen os sea útil y no dejéis de ver los vídeos que os he enlazado que son superfáciles de entender.


1 comentario:

  1. El enlace que has puesto para descargar este post pertenece a la constitución española, o al menos a mi me sale así. Gracias :) Por cierto, me encanta tu blog !!

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